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Reglamento (UE) n ° 271/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

CELEX
32014R0271
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-03-17
In force since
2014-03-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 El anexo I incluirá las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como: a) personas o entidades que actúan en violación del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1 de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y el artículo 2 del Reglamento (CE) no 889/2005 del Consejo ; b) líderes políticos y militares de grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo (RDC) y obstaculizan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos; c) líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, en particular los que reciben apoyo del exterior de la RDC, que obstaculizan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; d) personas o entidades que operan en la RDC y que reclutan o utilizan a menores en conflictos armados, en violación de la legislación internacional aplicable; e) personas o entidades que operan en la RDC y que intervienen en la planificación, dirección o ejecución de acciones dirigidas contra los niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, en particular asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzosos y ataques a escuelas y hospitales; f) personas o entidades que obstaculizan el acceso a la ayuda humanitaria o su distribución en la RDC; g) personas o entidades que apoyan a los grupos armados de la RDC mediante el comercio ilegal de recursos naturales, en particular el oro o las especies silvestres, así como los productos de especies silvestres; h) personas o entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas, o que actúan en nombre o bajo la dirección de una entidad que sea propiedad o esté controlada por una persona o entidad designadas; i) personas o entidades que planean, patrocinan o participan en ataques contra los miembros de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) encargados de mantener la paz; j) personas o entidades que prestan ayuda financiera, material o tecnológica, o bienes o servicios, a una persona o entidad designadas o en apoyo de estas.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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