Reglamento (UE) n ° 289/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 , por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de foramsulfurón, azimsulfurón, yodosulfurón, oxasulfurón, mesosulfurón, flazasulfurón, imazosulfurón, propamocarb, bifenazato, clorprofam y tiobencarb en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 11 de abril de 2014: 1) en todos los productos en el caso de las sustancias activas foramsulfurón, azimsulfurón, yodosulfurón, oxasulfurón, mesosulfurón, flazasulfurón, imazosulfurón, bifenazato, clorprofam y tiobencarb; 2) en todos los productos excepto la lechuga en el caso de la sustancia activa propamocarb.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de octubre de 2014.
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