Reglamento (UE) n° 380/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n° 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
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Article 7
La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»;
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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