Reglamento de Ejecución (UE) n° 388/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
En el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se inserta la siguiente nota complementaria 1: «1. A efectos de las subpartidas 03053211 y 03053219, los filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, aptos para el consumo humano sin transformación industrial ulterior, se consideran pescado salado. No obstante, los filetes de bacalao congelados con un contenido total de sal en peso inferior al 12 % deben clasificarse en las subpartidas 03047110 y 03047190 en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de la congelación.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions