Reglamento de Ejecución (UE) n° 392/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, que finaliza una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá
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Article 1
La reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas por el Reglamento (UE) no 444/2011 a las importaciones de biodiésel procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá, iniciada con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, se da por concluida, sin que se modifiquen las medidas en vigor ampliadas.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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