Reglamento (UE) n °422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
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Article 1
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2011».
Article 2
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto de los funcionarios aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: 1/7/2011ESCALÓNGRADO123451616919,0417630,0018370,841514953,6115581,9816236,7616688,4916919,041413216,4913771,8714350,5814749,8314953,611311681,1712172,0312683,5113036,3913216,491210324,2010758,0411210,1111521,9911681,17119124,879508,319907,8610183,5210324,20108064,868403,768756,909000,539124,8797127,997427,527739,637954,968064,8686299,956564,696840,547030,867127,9975568,115802,096045,906214,106299,9564921,285128,075343,565492,235568,1154349,594532,364722,824854,214921,2843844,314005,854174,184290,314349,5933397,733540,503689,283791,923844,3123003,023129,213260,713351,423397,7312654,172765,702881,922962,103003,02
Article 3
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2011. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual será el 16 de mayo de 2011. 123456País/LugarRetribuciónTransferenciaPensiónRetribuciónPensión1.7.20111.1.20121.7.201116.5.201116.5.2011Bulgaria60,658,1100,0República Checa85,279,3100,0Dinamarca134,2130,5130,5Alemania93,795,4100,0Bonn93,0Karlsruhe92,2Múnich103,2Estonia75,477,4100,0Grecia92,291,0100,0España97,491,5100,0Francia116,4108,5108,5Irlanda109,6104,6104,6Italia104,8100,0100,0Varese91,9Chipre83,085,4100,0Letonia74,470,2100,0Lituania72,770,7100,0Hungría83,573,1100,0Malta82,784,6100,0Países Bajos102,897,3100,0Austria105,0104,1104,1Polonia80,571,4100,0Portugal84,083,9100,0Rumanía72,762,1100,0Eslovenia86,283,6100,0Eslovaquia78,873,5100,0Finlandia120,5113,0113,0Suecia124,1117,2117,2Reino Unido103,5120,8103,5Culham98,2
Article 4
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por licencia parental eatablecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de los funcionarios se fijará en 911,73 EUR y en 1215,63 EUR para las familias monoparentales.
Article 5
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 170,52 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 372,61 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 252,81 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 91,02 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 505,39 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 363,31 EUR.
Article 6
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre0 y 200 km0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre201 y 1000 km0,6316 EUR por km para el tramo comprendido entre1001 y 2000 km0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre2001 y 3000 km0,1262 EUR por km para el tramo comprendido entre3001 y 4000 km0,0609 EUR por km para el tramo comprendido entre4001 y 10000 km0 EUR por km para el tramo que exceda los10000 km A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe a tanto alzado suplementario que ascenderá a: 189,48 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y 1450 km, 378,93 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1450 km.
Article 7
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en: 39,17 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, 31,58 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
Article 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 1114,99 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 662,97 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Article 9
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1337,19 EUR y el límite superior en 2674,39 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, la deducción global establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 1215,63 EUR.
Article 10
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: GRUPO DE FUNCIONES1/7/2011ESCALÓNGRADO1234567IV185832,425953,716077,526203,916332,926464,626599,06175154,855262,045371,475483,185597,205713,605832,42164555,994650,734747,454846,174946,955049,835154,85154026,704110,444195,924283,184372,254463,174555,99143558,903632,913708,463785,583864,313944,674026,70133145,453210,863277,633345,803415,373486,403558,90III124026,634110,364195,844283,094372,154463,074555,88113558,863632,873708,413785,533864,253944,604026,63103145,433210,843277,613345,773415,343486,363558,8692780,032837,842896,862957,093018,593081,363145,4382457,082508,172560,332613,572667,922723,402780,03II72779,982837,802896,822957,073018,583081,363145,4562456,972508,072560,242613,492667,842723,332779,9852171,492216,652262,762309,822357,862406,912456,9741919,181959,101999,842041,442083,902127,242171,49I32364,282413,352463,432514,562566,742620,012674,3922090,122133,502177,782222,982269,112316,212364,2811847,761886,111925,251965,212005,992047,632090,12
Article 11
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 838,66 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 497,22 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Article 12
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1002,90 EUR y el límite superior en 2005,78 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, la deducción global establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 911,73 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 882,33 EUR y el límite superior en 2076,07 EUR.
Article 13
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo se fijarán en 382,17 EUR, 576,84 EUR, 630,69 EUR y 859,84 EUR.
Article 14
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,516766.
Article 15
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por el cuadro siguiente: 1/7/2011ESCALÓNGRADO123456781616919,0417630,0018370,8418370,8418370,8418370,841514953,6115581,9816236,7616688,4916919,0417630,001413216,4913771,8714350,5814749,8314953,6115581,9816236,7616919,041311681,1712172,0312683,5113036,3913216,491210324,2010758,0411210,1111521,9911681,1712172,0312683,5113216,49119124,879508,319907,8610183,5210324,2010758,0411210,1111681,17108064,868403,768756,909000,539124,879508,319907,8610324,2097127,997427,527739,637954,968064,8686299,956564,696840,547030,867127,997427,527739,638064,8675568,115802,096045,906214,106299,956564,696840,547127,9964921,285128,075343,565492,235568,115802,096045,906299,9554349,594532,364722,824854,214921,285128,075343,565568,1143844,314005,854174,184290,314349,594352,364722,824921,2833397,733540,503689,283791,923844,314005,854174,184349,5923003,023129,213260,713351,423397,733540,503689,283844,3112654,172765,702881,922962,103003,02
Article 16
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto de los funcionarios vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 131,84 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, 202,14 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
Article 17
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Grado1234567Sueldo base de jornada completa1680,761958,082122,972301,752495,582705,732933,59Grado891011121314Sueldo base de jornada completa3180,633448,483738,884053,724395,094765,205166,49Grado1516171819Sueldo base de jornada completa5601,566073,286584,717139,217740,41
Article 18
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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