Reglamento de Ejecución (UE) n °486/2104 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014 , por el que se retira la aprobación de la sustancia activa óxido de fenbutaestán, de acuerdo con el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Retirada de la aprobación
Queda retirada la aprobación de la sustancia activa «óxido de fenbutaestán».
Article 2 Derogación de la Directiva 2011/30/UE
Queda derogada la Directiva 2011/30/UE.
Article 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, se suprime la fila 331 «óxido de fenbutaestán».
Article 4 Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa «óxido de fenbutaestán» a más tardar el 2 de diciembre de 2014.
Article 5 Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 2 de diciembre de 2015.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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