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Reglamento de Ejecución (UE) n °496/2014 de la Comisión, de 14 de mayo de 2014 , por el que se aprueba la sustancia activa acequinocilo con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0496
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-14
In force since
2014-09-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación de una sustancia activa

La sustancia activa acequinocilo, especificada en el anexo I, queda aprobada en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Revaluación de los productos fitosanitarios

1 Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan acequinocilo como sustancia activa, a más tardar el 28 de febrero de 2015. No más tarde de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I del presente Reglamento, salvo las indicadas en la columna de disposiciones específicas de dicho anexo, y que el titular de la autorización dispone de una documentación que se ajusta a los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE, de acuerdo con las condiciones del artículo 13, apartados 1 a 4, de dicha Directiva y del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1107/2009, o tiene acceso a ella.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga acequinocilo, bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas, todas ellas incluidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 a más tardar el 31 de agosto de 2014, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes mencionados en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos del anexo III de la Directiva 91/414/CEE y teniendo en cuenta la columna de disposiciones específicas del anexo I del presente Reglamento. En función de esa evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones expuestas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. A raíz de dicha determinación, los Estados miembros: a) en el caso de los productos que contengan acequinocilo como única sustancia activa, modificarán o retirarán la autorización, si es necesario, a más tardar el 29 de febrero de 2016, o bien b) en el caso de los productos que contengan acequinocilo entre otras sustancias activas, modificarán o retirarán la autorización, si es necesario, a más tardar el lunes, 29 de febrero de 2016 o en el plazo que establezca para ello todo acto por el que se hayan incorporado al anexo I de la Directiva 91/414/CEE o se hayan aprobado las sustancias en cuestión, si este plazo expira después de la fecha indicada.

Article 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2014.

Relations

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