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Reglamento Delegado (UE) n °522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

CELEX
32014R0522
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-03-11
In force since
2014-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Gestión de acciones innovadoras

1 La Comisión designará una o más entidades u organismos a los que se vayan a encomendar las tareas de ejecución presupuestaria (en lo sucesivo, «entidad delegataria») de acciones innovadoras a escala de la Unión a tenor del artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Además de cumplir lo establecido en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la entidad delegataria deberá tener un historial reconocido de gestión de fondos de la Unión en varios Estados miembros.

2 La Comisión, de conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, celebrará con la entidad delegataria un acuerdo de delegación, que, además de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión , deberá contener disposiciones sobre: a) instrucciones para los solicitantes y los beneficiarios; b) un programa anual de trabajo para su aprobación por la Comisión; c) la organización de convocatorias de propuestas para seleccionar las acciones innovadoras; d) la evaluación de la admisibilidad de los solicitantes; e) la creación de un grupo de expertos, de acuerdo con la Comisión, para evaluar y clasificar las propuestas; f) la selección de las acciones innovadoras a propuesta del grupo de expertos, de acuerdo con la Comisión; g) la obligación de darle al beneficiario un documento que establezca las condiciones de financiación especificadas por la Comisión; h) el examen de los informes presentados por los beneficiarios y de los pagos que se les efectúen; i) el seguimiento de cada acción innovadora; j) la organización de eventos de comunicación; k) la difusión de los resultados, de acuerdo con la Comisión; l) la auditoría de cada acción innovadora, velando por el respeto de los principios de buena gestión financiera de la subvención; m) una contribución financiera a las tareas de gestión de la entidad delegataria, en forma de cantidad fija para cubrir sus costes operativos, establecida sobre la base del importe de los fondos de la Unión que se le hayan encomendado para la concesión de ayudas.

3 La entidad delegataria deberá facilitar a la Comisión los documentos que establece el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y toda la información necesaria para evaluar de la ejecución de las acciones innovadoras.

Article 2 Selección de acciones innovadoras

1 La entidad delegataria seleccionará las acciones innovadoras mediante convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta los temas determinados anualmente por los servicios de la Comisión.

2 Podrán solicitar ayuda para realizar acciones innovadoras las autoridades siguientes: a) cualquier autoridad urbana de una unidad administrativa local definida en función del grado de urbanización como ciudad, localidad o suburbio que tenga al menos 50000 habitantes; b) cualquier asociación o agrupación de autoridades urbanas de unidades administrativas locales definidas en función del grado de urbanización como ciudades, localidades o suburbios que sumen al menos 50000 habitantes; estas asociaciones o agrupaciones podrán ser transfronterizas o estar situadas en distintas regiones o Estados miembros.

3 El grupo de expertos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), recomendará qué acciones innovadoras pueden ser seleccionadas. El grupo de expertos, equilibrado desde el punto de vista geográfico, será presidido por la Comisión. En sus recomendaciones, el grupo de expertos tendrá en cuenta, en particular, los criterios siguientes: a) el carácter innovador de la propuesta y si permite determinar o probar soluciones nuevas; b) la calidad de la propuesta; c) la implicación de los socios pertinentes en la preparación de la propuesta; d) la capacidad de presentar resultados medibles; e) la transferibilidad de las soluciones propuestas. El grupo de expertos velará por tener en cuenta, en sus recomendaciones, la diversidad territorial de las zonas urbanas de la Unión.

4 La entidad delegataria seleccionará las acciones innovadoras partiendo de las recomendaciones del grupo de expertos y de acuerdo con la Comisión.

5 El importe concedido a cada acción innovadora no excederá de 5 millones EUR.

6 Cada acción innovadora se ejecutará durante un período máximo de tres años.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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