Reglamento (UE) n °703/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014 , por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, etoxiquina, flusilazol, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos elaborados legalmente antes del 16 de enero de 2015: 1) por lo que se refiere a las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina, a todos los productos (en el interior y el exterior); 2) por lo que se refiere a la sustancia activa etoxiquina, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto las peras; 3) por lo que se refiere a la sustancia activa flusilazol, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto los melocotones.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de enero de 2015.
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