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Reglamento Delegado (UE) n °913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 , que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas

CELEX
32014R0913
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-08-21
In force since
2014-08-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece las normas relativas a las medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal para los melocotones y las nectarinas del código NC 080930 destinados al consumo en fresco.

2 Las medidas de ayuda contempladas en el apartado 1 abarcarán: a) las operaciones de retirada efectuadas entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 por las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) no 1308/2013, así como por los productores que no sean miembros de dichas organizaciones, y b) las actividades de promoción a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013 efectuadas entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2014 por las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 de dicho Reglamento.

Article 2 Ayuda financiera a las organizaciones de productores para las retiradas

1 Para las operaciones de retirada contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), la ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita contempladas en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013 se concederá para un máximo del 10 % del volumen de la producción comercializada de cada organización de productores.

2 La ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de las organizaciones de productores aunque estas no prevean tales operaciones de retirada del mercado en sus programas operativos. No se aplicará el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente artículo.

3 La ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los límites mencionados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

4 El límite de un tercio de los gastos contemplado en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el límite máximo del 25 % para el aumento del fondo operativo al que se hace referencia en el artículo 66, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 no se aplicarán con respecto a los gastos ocasionados por las operaciones de retirada contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del presente Reglamento.

5 Los gastos efectuados de conformidad con el presente artículo formarán parte del fondo operativo de las organizaciones de productores.

Article 3 Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores

1 La ayuda financiera de la Unión del 50 % de los importes que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se concederá de conformidad con el presente artículo a los productores de frutas y hortalizas que no sean miembros de una organización de productores reconocida.

2 La ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 estará disponible para la entrega de productos que posteriormente sean retirados del mercado por una organización de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013, siempre que se respete el menor de los límites fijados en el párrafo primero del apartado 3 del presente artículo.

3 Los productores celebrarán un contrato con una organización de productores reconocida por la cantidad total de productos que deban ser entregados en virtud del presente artículo. Las organizaciones de productores aceptarán todas las solicitudes razonables de los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Antes de firmar el contrato, la organización de productores verificará que la cantidad que se vaya a entregar al amparo del contrato no rebasa el menor de los límites siguientes: a) el 10 % de la producción total del productor en 2012, sobre la base de documentos escritos de valor probatorio que deben ser facilitados por el productor, y b) el rendimiento de la producción media por hectárea de la organización de productores y de sus miembros para los melocotones y las nectarinas respectivamente en 2012, multiplicado por el 10 % de la superficie utilizada por el productor para la producción de melocotones y nectarinas respectivamente en 2014 sobre la base de documentos escritos de valor probatorio que deben ser facilitados por el productor. Los Estados miembros establecerán los rendimientos de la producción para los melocotones y las nectarinas respectivamente que deberán ser utilizados por las organizaciones de productores que no comercializaron melocotones o nectarinas en 2012. En caso de que los Estados miembros establezcan rendimientos regionales, las regiones serán las definidas en virtud del artículo 91, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, si procede.

4 La organización de productores con la que el productor no miembro firmó un contrato con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 abonará la ayuda financiera de la Unión a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores.

5 Los importes que correspondan a los costes reales contraídos por la organización de productores para la retirada de los respectivos productos serán retenidos por la organización de productores. Las pruebas de los costes se facilitarán por medio de facturas.

6 A efectos del presente artículo, cuando el reconocimiento de una organización de productores haya sido suspendido de acuerdo con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, se considerará que sus miembros son productores no miembros de una organización de productores reconocida.

7 Las condiciones para la retirada del mercado y las sanciones correspondientes por incumplimiento de dichas condiciones, previstas en el Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, así como en el artículo 2, apartados 2 a 5, del presente Reglamento serán aplicables, mutatis mutandis, a efectos del presente artículo.

Article 4 Controles de las operaciones de retirada

Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 2 y 3 estarán sujetas a controles de primer nivel, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. Los controles cubrirán al menos el 10 % de la cantidad de productos retirados del mercado y el 10 %, respectivamente, de las organizaciones de productores y de los productores que no sean miembros de una organización de productores que se beneficien de las medidas de ayuda.

Article 5 Ayuda complementaria a las organizaciones de productores para las actividades de promoción

1 El gasto de la Unión destinado a la ayuda complementaria para las actividades de promoción mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra b), no superará los 3000000 EUR. Este importe se asignará a los Estados miembros según lo dispuesto en el anexo.

2 Las organizaciones de productores presentarán a los Estados miembros, a más tardar el 15 de octubre de 2014, las solicitudes iniciales para la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros decidirán sobre las solicitudes y sobre la distribución de la ayuda complementaria a las organizaciones de productores como sigue: a) en caso de que las solicitudes aprobadas superen el importe máximo asignado a un Estado miembro de conformidad con el anexo, el Estado miembro fijará un coeficiente de asignación sobre la base de las solicitudes recibidas; b) en caso de que las solicitudes aprobadas no superen el importe máximo de la ayuda, el coeficiente de asignación será del 100 %.

3 La ayuda complementaria a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de las organizaciones de productores aunque estas no prevean tales actividades de promoción en sus programas operativos. No se aplicará el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que respecta a la ayuda complementaria en virtud del presente artículo.

4 La ayuda complementaria a que se refiere el apartado 1 no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los límites mencionados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

5 El límite de un tercio de los gastos contemplado en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el límite máximo del 25 % para el aumento del fondo operativo al que se hace referencia en el artículo 66, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 no se aplicarán con respecto a los gastos ocasionados por las actividades de promoción contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

6 Los gastos efectuados de conformidad con el presente artículo formarán parte del fondo operativo de las organizaciones de productores.

Article 6 Solicitud y pago de la ayuda de la Unión

1 Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión que deba abonarse a ellos o a los productores que no sean miembros de una organización de productores y el pago de la ayuda complementaria que deba abonarse a ellos como sigue: a) a más tardar el 31 de octubre de 2014, en el caso de la ayuda financiera de la Unión para las operaciones de retirada contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), y b) a más tardar el 30 de enero de 2015, en el caso de la ayuda complementaria para las actividades de promoción contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b).

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 72, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, las organizaciones de productores solicitarán el pago de la cantidad total de la ayuda financiera de la Unión y de la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a más tardar en las fechas respectivas contempladas en dicho apartado.

3 No se aplicará el límite máximo del 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera correspondiente a un programa operativo establecido en el artículo 72, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Article 7 Notificaciones y declaraciones de gasto

1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) a más tardar el 28 de noviembre de 2014, las cantidades totales retiradas y las solicitudes de ayuda financiera total de la Unión para las retiradas, y b) a más tardar el 27 de febrero de 2015, las actividades de promoción y las solicitudes de ayuda complementaria total para las correspondientes actividades de promoción.

2 Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 27 de febrero de 2015, los gastos correspondientes a las operaciones de retirada o a las actividades de promoción a que se refiere el artículo 1.

Article 8 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 11 de agosto de 2014.

Relations

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