Reglamento de Ejecución (UE) n °920/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
En el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 2: «2. A efectos de las subpartidas de la NC a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término “filetes” incluye “lomos”, es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.). El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes. Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes: a) atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 03044990 y 03048700; b) peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 03044500 y 03048400; c) marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 03044990 y 03048990; d) tiburones oceánicos (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; familia Alopiidae; Rhincodon typus; familia Carcharhinidae; familia Sphyrnidae; familia Isurida) de las subpartidas 03044990 y 03048959.» .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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