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Reglamento Delegado (UE) n °1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría

CELEX
32014R1042
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-25
In force since
2014-10-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el Reglamento (UE) no 514/2014. Asimismo, se entenderá por: a)«autoridad de designación»la autoridad ministerial de un Estado miembro contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 que designa la autoridad responsable;b)«autoridades competentes»la autoridad responsable, la autoridad de auditoría y, si procede, la autoridad delegada a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014;c)«SFC 2014»el sistema electrónico de información establecido por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión ;d)«acuerdo de subvención»el acuerdo o instrumento legal equivalente en virtud del cual la autoridad responsable, otorga subvenciones al beneficiario para que ejecute un proyecto correspondiente al programa nacional.

Article 2 Criterios y procedimiento de designación de la autoridad responsable

1 El organismo designado como autoridad responsable deberá contar con una organización administrativa y un sistema de control interno que cumpla los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento (en lo sucesivo, «los criterios de designación»). Los criterios de designación se refieren a lo siguiente: a) contexto interno; b) actividades de control; c) información y comunicación interna; d) seguimiento y presentación de informes internos. Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de designación para tener en la amplitud, las atribuciones y otras características de la autoridad responsable.

2 El organismo de auditoría a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014, deberá evaluar si la futura autoridad responsable cumple los criterios de designación del anexo y documentará los resultados, las conclusiones y el dictamen de la auditoría en un informe de auditoría dirigido a la autoridad de designación.

3 Si la autoridad de designación no está convencida de que la futura autoridad responsable reúna los criterios de designación, deberá comunicar a este organismo instrucciones específicas para poner remedio a su incumplimiento y un plazo de cumplimiento antes de que pueda designarla autoridad responsable. Hasta que no se cumplan los criterios, el organismo en cuestión podrá ser designado autoridad responsable provisionalmente para un plazo que no exceda de los 12 meses. La duración de este período provisional será proporcional a los incumplimientos señalados.

4 Tras la designación de la autoridad responsable, el Estado miembro la notificará sin demora a la Comisión a través del sistema SFC 2014. Junto con esta notificación, el Estado miembro transmitirá la documentación en la que se fijen: a) la principal división de responsabilidades entre las unidades organizativas de la autoridad responsable; b) en su caso, su relación con las autoridades delegadas, las actividades que vayan a delegarse y los principales procedimientos de supervisión de dichas actividades delegadas, y c) un resumen de los principales procedimientos de tramitación de reclamaciones financieras por parte de los beneficiarios y de autorización y registro de los gastos.

Article 3 Supervisión de la autoridad de designación y reconsideración de la designación

1 La autoridad de designación supervisará a la autoridad responsable, en particular sobre la base de la información a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, y garantizará el seguimiento de las deficiencias que se detecten.

2 Los Estados miembros harán que la información que indique que la autoridad responsable ha dejado de cumplir los criterios de designación se notifique sin demora a la autoridad de designación.

3 Si la autoridad responsable dejara de cumplir plenamente los criterios de designación, o si su sistema de control interno fuera tan deficiente que cuestionara su capacidad para cumplir sus tareas, la autoridad de designación someterá a prueba a la autoridad responsable. En tales casos, la autoridad de designación elaborará un plan de medidas correctoras que la autoridad responsable deberá ejecutar dentro de un plazo proporcional a la gravedad del incumplimiento o de la deficiencia. Dicho plazo no excederá de 12 meses a partir de la fecha de inicio del período de pruebas.

4 La autoridad de designación informará sin demora a la Comisión de todo plan de medidas correctoras elaborado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y mantendrá informada a la Comisión sobre sus avances.

5 Si la designación de la autoridad responsable hubiera concluido, la autoridad de designación designará rápidamente a otra autoridad responsable de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 514/2014 y el artículo 2 del presente Reglamento para garantizar que no se interrumpan los pagos a los beneficiarios.

6 Si la Comisión constatara que un Estado miembro no ha cumplido su obligación de elaborar un plan de medidas correctoras de conformidad con el apartado 3, o que la autoridad responsable sigue estando designada pese a no ejecutar el plan de medidas correctoras en el plazo establecido, la Comisión abordará las deficiencias restantes a través del procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014.

Article 4 Tareas de la autoridad responsable

La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa nacional de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Para ello deberá: a) consultar a los interlocutores pertinentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014; b) garantizar el buen funcionamiento del Comité de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 514/2014; c) presentar a la Comisión una propuesta para el programa nacional a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014 y las posteriores a través del SFC 2014; d) definir y establecer las normas de subvencionabilidad para los proyectos y los costes del proyecto en todas las actividades, garantizando la igualdad de trato y evitando todo conflicto de interés de acuerdo con los principios de buena gestión financiera; e) organizar y publicar las licitaciones y las propuestas y organizar y publicar la selección y adjudicación posteriores de los proyectos para su financiación en el marco del programa nacional de acuerdo con el ámbito y los objetivos de los Reglamentos específicos a que se hace referencia en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014 y con los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento; f) garantizar la aplicación de los sistemas de recogida de datos necesarios para comunicar a la Comisión los indicadores comunes y específicos del programa, junto con otros datos sobre la aplicación del programa y los proyectos; g) recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos a los beneficiarios; h) garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación que se realice en el marco de los Reglamentos específicos y otros instrumentos nacionales y de la Unión pertinentes; i) realizar el seguimiento de los proyectos y comprobar que los gastos declarados de los proyectos se hayan efectuado realmente y cumplan con las normas nacionales y de la Unión; j) garantizar que se disponga de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables de cada uno de los proyectos realizados en el marco del programa nacional y que se recojan los datos de ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; k) sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, asegurarse de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de los proyectos financiados en el marco del programa nacional mantengan un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las operaciones relacionadas con el proyecto; l) garantizar que las evaluaciones del programa nacional a que se refieren el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 se lleven a cabo dentro de los plazos correspondientes; m) garantizar que los evaluadores independientes reciban, para poder realizar la evaluación mencionada en el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014, y elaborar el dictamen de evaluación, toda la información necesaria sobre la gestión del programa nacional; n) establecer procedimientos que permitan que todos los documentos relativos a los gastos, las decisiones y las actividades de control sean retrazables en la auditoría y se conserven de conformidad con los reglamentos de ejecución de la Comisión adoptados sobre la base del artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014; o) garantizar que la autoridad de auditoria reciba, para poder llevar a cabo las auditorías a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 514/2014 y elaborar el dictamen de auditoría, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión y control aplicados y los gastos financiados en virtud de los Reglamentos específicos; p) redactar los informes de ejecución a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014 y los informes de evaluación a que se refiere el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014, y presentarlos a la Comisión a través del sistema SFC2014; q) redactar la solicitud de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) no 514/2014 y presentarla a la Comisión a través del sistema SFC2014; r) realizar actividades de información y publicidad y difundir los resultados del programa de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) no 514/2014; s) realizar controles administrativos y controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 514/2014; t) cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los otros Estados miembros, y u) responder a las conclusiones de la autoridad de auditoría, ya sea tratándolas ya sea, en caso de que las conclusiones de la autoridad de auditoría no se acepten, aportando una justificación detallada.

Article 5 Autoridad delegada

1 La autoridad competente podrá delegar la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 514/2014. La delegación de tareas respetará el principio de buena gestión financiera y garantizará el cumplimiento del principio de no discriminación y la visibilidad de la financiación de la Unión. Las tareas delegadas no deberán dar lugar a conflictos de intereses.

2 El alcance de las tareas delegadas por la autoridad responsable a la autoridad delegada y los procedimientos detallados de realización de las mismas se plasmarán en un documento firmado por la autoridad responsable y la autoridad delegada. El acto de delegación mencionará al menos: a) la reglamentación comunitaria específica; b) las tareas delegadas a la autoridad delegada; c) la obligación de la autoridad delegada de comprobar que los beneficiarios satisfagan la normativa de la Unión y la normativa nacional; d) la obligación de la autoridad delegada de crear y mantener una estructura organizativa y un sistema de gestión y control adecuados para sus tareas; e) la información y los documentos de apoyo que debe presentar la autoridad delegada a la autoridad responsable y los plazos que deban observarse, así como f) el mecanismo de que disponga la autoridad responsable para supervisar a la autoridad delegada.

3 Con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014, la comunicación con la Comisión no podrá delegarse. La autoridad delegada se comunicará con la Comisión a través de la autoridad responsable.

4 Cuando la autoridad delegada no sea una administración pública ni un organismo privado con una misión de servicio público regulado por el Derecho nacional, la autoridad responsable no delegará en ella competencias de ejecución que otorguen impliquen una amplia discrecionalidad que implique opciones políticas.

5 La autoridad responsable será responsable de las tareas que ha delegado. La autoridad responsable examinará periódicamente las funciones delegadas para confirmar que el trabajo se realice satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional.

6 En las tareas delegadas, el presente Reglamento se aplicará a la autoridad delegada por analogía.

Article 6 Externalización de tareas

La autoridad responsable podrá externalizar algunas de sus tareas. Seguirá siendo, sin embargo, responsable de las mismas. La autoridad responsable deberá revisar periódicamente las tareas externalizadas para confirmar que el trabajo se realice satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional.

Article 7 El papel de la autoridad responsable como órgano de adjudicación

1 Como norma general, la autoridad responsable concederá subvenciones para proyectos correspondientes al programa nacional sobre la base de convocatorias abiertas de propuestas.

2 La autoridad responsable podrá conceder subvenciones a los proyectos sobre la base de una convocatoria de propuestas restringida. Las convocatorias de propuestas restringidas solo están abiertas a la participación de organizaciones seleccionadas debido a la naturaleza específica del proyecto o la competencia técnica o administrativa de las entidades invitadas a presentar propuestas. Los motivos que justifiquen la utilización de una convocatoria restringida de propuestas se indicarán en la convocatoria de propuestas.

3 La autoridad responsable podrá conceder subvenciones directamente cuando la naturaleza específica del proyecto o la competencia administrativa o técnica de los organismos pertinentes no deje otra opción, como en el caso de los monopolios de hecho o de derecho. Los motivos que justifiquen la utilización de una adjudicación directa se establecerán en la decisión de adjudicación.

4 En casos debidamente justificados, incluida la continuación de proyectos plurianuales, seleccionados tras una convocatoria de propuestas anterior, o en situaciones de emergencia, se podrán conceder las subvenciones sin convocatoria de propuestas. Los motivos que justifican que se haya concedido la subvención sin convocatoria de propuestas serán establecidos en la Decisión de concesión.

5 Cuando la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación, ni la autoridad responsable ni ninguna autoridad delegada podrán ser beneficiarias de una subvención concedida con arreglo al presente artículo.

6 La autoridad responsable determinará quién concede subvenciones y velará por que se eviten los conflictos de intereses, en particular cuando los solicitantes sean organismos nacionales.

Article 8 Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución

1 La autoridad responsable podrá ejecutar directamente los proyectos, sola o en asociación con cualquier otra autoridad nacional, en razón de competencias administrativas, capacidad técnica, o porque las características del proyecto no dejen otra posibilidad de ejecución, por ejemplo en caso de un monopolio de derecho o de requisitos de seguridad. En tales casos, la autoridad responsable será la beneficiaria de la subvención.

2 Los motivos por los que la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución y seleccione autoridades nacionales tal como se describe en el apartado 1 se notificarán a la Comisión en el informe de ejecución anual a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014.

3 Al ejecutar proyectos como órgano de ejecución, la autoridad responsable deberá observar el principio de optimización de recursos y prevenir conflictos de interés.

4 La decisión administrativa de cofinanciar un proyecto en el marco del programa nacional incluirá toda la información necesaria para supervisar la ejecución de los productos y servicios cofinanciados y para controlar los gastos generados.

5 Cuando sea previsible que la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución de forma periódica: a) la autoridad responsable y la autoridad de auditoría no formarán parte del mismo organismo, a menos que la autoridad auditora transmita sus informes a un organismo exterior y que se garantice su independencia, y b) las tareas de la autoridad responsable establecidas en el artículo 4 no se verán afectadas.

Article 9 Proceso de selección y adjudicación

1 Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, se publicarán de forma que se garanticen el carácter abierto del procedimiento y la publicidad adecuada entre los beneficiarios potenciales. Cualquier cambio sustancial de las convocatorias se publicará de la misma manera. Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartados 1 y 2, especificarán, como mínimo, lo siguiente: a) los objetivos; b) los criterios de selección y adjudicación; c) las disposiciones de financiación de la Unión y, si procede, de financiación nacional, incluida, en su caso, la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación superior con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014; d) las modalidades y la fecha límite de presentación de las propuestas; e) las normas de elegibilidad de los gastos; f) la duración del proyecto, así como g) la información financiera y de otro tipo que deba conservarse y comunicarse.

2 Antes de adoptar la decisión de adjudicación, la autoridad responsable se asegurará de que los beneficiarios del proyecto tengan la capacidad necesaria para responder a los criterios de selección y adjudicación.

3 La autoridad responsable establecerá los procedimientos de presentación de propuestas. Las propuestas se someterán a un análisis formal, técnico y presupuestario y a una evaluación cualitativa con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas de manera transparente y no discriminatoria. La autoridad responsable hará constar por escrito las razones de la desestimación de las demás propuestas.

4 La decisión de adjudicación indicará al menos el nombre de los beneficiarios, los principales detalles del proyecto y sus objetivos operativos, el importe máximo de la contribución de la Unión y el porcentaje máximo de cofinanciación de los costes totales subvencionables.

5 La autoridad responsable informará por escrito de su decisión a todos los solicitantes. A los candidatos no seleccionados les manifestará los motivos por los que se ha desestimado su oferta refiriéndose a los criterios de selección y adjudicación.

Article 10 Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación

1 En los casos en que la autoridad responsable actúe como órgano de adjudicación, establecerá procedimientos de gestión de proyectos que requieran, como mínimo: a) la firma de acuerdos de subvención con los beneficiarios, y b) el seguimiento de los acuerdos de subvención, incluida cualquier posible modificación de los mismos, con procedimientos administrativos como el intercambio de correspondencia o informes escritos.

2 El acuerdo de subvención incluirá o indicará lo siguiente: a) el importe máximo de la contribución de la Unión; b) el porcentaje máximo de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el reglamento específico; c) la descripción y el calendario detallados del proyecto; d) si procede, cualquier tarea importante que el beneficiario tenga intención de subcontratar a terceros, así como los costes correspondientes; e) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluidos los gastos y los ingresos, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas; f) el método para calcular el importe de la contribución de la Unión en el momento de cierre del proyecto; g) el calendario y las disposiciones de aplicación del acuerdo, incluidas las disposiciones relativas a las obligaciones de notificación, las modificaciones del acuerdo y la terminación del acuerdo; h) los objetivos operativos del proyecto, incluidos los objetivos cuantificados y los indicadores que hayan de notificarse; i) una disposición que obligue al beneficiario a recoger, a su debido tiempo, los datos necesarios para los indicadores comunes que figuren en el reglamento específico y cualquier indicador específico del programa, y a comunicar estos datos por lo menos una vez al año; j) la definición de los costes subvencionables, incluida, cuando proceda, una descripción de la metodología de fijación de costes unitarios, cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado; k) los requisitos contables y las condiciones de pago de la subvención; l) las condiciones relativas a la pista de auditoría; m) disposiciones relativas a la protección de datos, y n) disposiciones relativas a la publicidad.

3 Como norma general, el acuerdo de subvención se firmará antes de que comience cualquier actividad del proyecto con cargo al programa nacional.

4 Los acuerdos de subvención establecerán expresamente que la Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas ejerzan facultades de auditoría con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban financiación de la Unión en el marco del programa nacional, y lo hará sobre la base de controles documentales y controles sobre el terreno.

Article 11 Documentos de formalización de las subvenciones cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución

1 Cuando la autoridad responsable actúe como órgano de ejecución, establecerá procedimientos de gestión de proyectos que obliguen como mínimo a: a) formalizar una decisión administrativa de cofinanciar los proyectos, y b) supervisar la decisión administrativa y cualquier modificación de la misma por procedimientos administrativos como el intercambio de correspondencia o informes escritos.

2 La decisión administrativa deberá incluir o indicar lo siguiente: a) el importe máximo de la contribución de la Unión; b) el porcentaje máximo de la contribución de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el reglamento específico; c) una descripción y un calendario detallados del proyecto; d) si procede, cualquier tarea importante que el beneficiario tenga intención de subcontratar a terceros, así como los costes correspondientes; e) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluidos los gastos y los ingresos, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas; f) el método de cálculo del importe de la contribución de la Unión en el momento de cierre del proyecto; g) los objetivos operativos del proyecto, incluidos los objetivos cuantificados y los indicadores que vayan a utilizarse; h) una disposición que obligue a la autoridad responsable a recoger y comunicar, al menos una vez al año, los datos necesarios para los indicadores comunes que figuren en el reglamento específico y, en su caso, los indicadores específicos del programa, y a comunicar estos datos por lo menos una vez al año; i) la definición de los costes subvencionables, incluida, cuando proceda, una descripción de la metodología de fijación de costes unitarios, cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado; j) los requisitos contables y las condiciones de pago de la subvención; k) las condiciones relativas a la pista de auditoría; l) disposiciones relativas a la protección de datos, y m) disposiciones relativas a la publicidad.

3 Por regla general, la decisión administrativa deberá adoptarse antes de que comience cualquier actividad del proyecto con cargo al programa nacional.

4 La decisión administrativa deberá prever expresamente que la Comisión, o sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas ejerzan facultades de auditoría con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban financiación de la Unión en el marco del programa nacional, y lo harán sobre la base de controles documentales y controles sobre el terreno.

Article 12 Estatus de la autoridad de auditoría

1 De conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 514/2014, la autoridad de auditoría deberá funcionar de manera independiente de la autoridad responsable. Se considerará que hay independencia funcional cuando no haya relación jerárquica directa alguna entre la autoridad de auditoría y la autoridad responsable y la autoridad de auditoría tenga plena autonomía en sus dictámenes y declaraciones.

2 Todos los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

Article 13 Externalización del trabajo de auditoría

La autoridad de auditoría puede subcontratar parte de su trabajo de auditoría a otro organismo de auditoría siempre que este organismo sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable. La autoridad de auditoría seguirá siendo responsable del trabajo que externalice. Las auditorías subcontratadas se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas y bajo el estrecho control y supervisión de la autoridad de auditoría.

Article 14 Auditorías

1 Para presentar el dictamen a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la autoridad de auditoría deberá llevar a cabo auditorías financieras y de sistemas.

2 Las auditorías de sistema comprobarán que los sistemas de gestión y control de la autoridad responsable hayan funcionado de manera eficaz para ofrecer garantías razonables de que los gastos incluidos en las cuentas anuales sean legales y regulares.Sobre la base de las auditorías, la autoridad de auditoría determinará si la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación establecidos en el anexo.

3 Las auditorías financieras se llevarán a cabo para ofrecer una garantía razonable de que las cuentas anuales ofrezcan una imagen veraz y fiel de los gastos declarados por la autoridad responsable. Para que se pueda concluir que las cuentas dan una imagen veraz y fiel, la autoridad de auditoría deberá verificar que todos los elementos de los gastos pagados y las contribuciones públicas percibidos y consignados en las cuentas de la autoridad responsable en el ejercicio estén registrados correctamente en el sistema de contabilidad y corresponden a los justificantes conservados por la autoridad responsable. La autoridad de auditoría deberá, en particular, sobre la base de las cuentas: a) comprobar que el importe total de los gastos elegibles declarados en la solicitud de pago del saldo anual presentada a la Comisión es conforme con los gastos consignados por la autoridad responsable y, en caso de que se observaran diferencias, que se hayan proporcionado explicaciones adecuadas en las cuentas de conciliación; b) comprobar que los importes retirados y recuperados, los importes que deban recuperarse y los importes irrecuperables al final del ejercicio se correspondan con los importes anotados en el sistema contable de la autoridad responsable y estén sustanciados con decisiones documentada de la autoridad responsable; c) comprobar que la autoridad responsable haya efectuado los controles administrativos y los controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 514/2014. Las comprobaciones mencionadas en las letras a), b) y c), podrán llevarse a cabo por muestreo.

4 Como parte de sus auditorías financieras y de sistemas, la autoridad de auditoría deberá repetir algunos de los controles administrativos o sobre el terreno llevados a cabo por la autoridad responsable. La autoridad de auditoría deberá determinar la amplitud del trabajo de auditoría que haya de repetirse basándose en su evaluación de riesgos.

5 Si las auditorías financieras o de sistema de la autoridad de auditoría señalaran deficiencias significativas en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de la autoridad responsable, la autoridad de auditoría deberá: a) evaluar las repercusiones financieras y operativas de estas deficiencias; b) hacer las adecuadas recomendaciones a la autoridad responsable sobre medidas correctoras y preventivas; c) vigilar que la autoridad responsable aplique dichas medidas y comprobar que se haya implantado un plan de acción para reestablecer un funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control.

6 Al terminar las actividades de auditoría a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3, la autoridad de auditoría informará de sus conclusiones a la autoridad de designación, indicando si, a su juicio, la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación.

7 La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que la autoridad responsable haya comunicado adecuadamente a la Comisión Europea toda la información relativa a las actividades de auditoría a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3.

Article 15 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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