Reglamento de Ejecución (UE) n °1130/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014 , relativo a la apertura para 2015 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n ° 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se abrirá el contingente arancelario libre de derechos establecido en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.
2 Las normas de origen establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 serán aplicables a las mercancías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
3 Se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro a las cantidades importadas por encima del volumen del contingente.
Article 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Unión contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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