Reglamento de Ejecución (UE) n °1334/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , por el que se aprueba la sustancia activa gamma-cihalotrin con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 y se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para dicha sustancia activa Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Aprobación de una sustancia activa
Se aprueba la sustancia activa gamma-cihalotrin especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Reevaluación de los productos fitosanitarios
1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, cuando sea necesario, los Estados miembros modificarán o retirarán las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan gamma-cihalotrin como sustancia activa el 30 de septiembre de 2015 a más tardar. No más tarde de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones del anexo I del presente Reglamento, salvo las que figuran en la columna de disposiciones específicas, y que el titular de la autorización dispone de documentación —o tiene acceso a ella— que cumple los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE de acuerdo con las condiciones del artículo 13, apartados 1 a 4, de dicha Directiva y del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1107/2009.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga gamma-cihalotrin, bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas, todas ellas incluidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 a más tardar el 31 de marzo de 2015, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes contemplados en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, a partir de una documentación que se ajuste a los requisitos del anexo III de la Directiva 91/414/CEE y teniendo en cuenta la columna de disposiciones específicas del anexo I del presente Reglamento. En función de esa evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones expuestas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga gamma-cihalotrin como única sustancia activa modificar o retirar, cuando sea necesario, la autorización el 30 de septiembre de 2016 a más tardar, o b) en el caso de un producto que contenga gamma-cihalotrin entre otras sustancias activas, modificar o retirar, cuando sea necesario, la autorización a más tardar el 30 de septiembre de 2016 o, si es posterior, en el plazo que establezca para ello todo acto por el que se hayan incorporado al anexo I de la Directiva 91/414/CEE o se hayan aprobado las sustancias en cuestión.
Article 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 4 Ampliación de las autorizaciones provisionales existentes
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan gamma-cihalotrin por un período que finalice a más tardar el 30 de septiembre de 2016.
Article 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015. No obstante, el artículo 4 se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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