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Reglamento de ejecución (UE) n °1362/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 , por el que se establecen normas sobre un procedimiento simplificado para la aprobación de determinadas modificaciones de los programas operativos financiados en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y normas relativas al formato y la presentación de los informes anuales sobre la ejecución de dichos programas

CELEX
32014R1362
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-18
In force since
2014-12-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación mediante procedimiento simplificado de modificaciones de los programas operativos

1 Cuando un Estado miembro presente a la Comisión una solicitud de aprobación de una modificación de su programa operativo incluida en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, solicitará a la Comisión que apruebe dicha modificación mediante el procedimiento simplificado con arreglo al presente artículo.

2 Las solicitudes de aprobación mediante procedimiento simplificado únicamente se referirán a las modificaciones enumeradas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014.

3 Cuando la Comisión considere que la información facilitada por el Estado miembro interesado relativa a una modificación presentada con arreglo al apartado 1 es incompleta, solicitará la información adicional que considere necesaria. El plazo establecido en los apartados 4 y 5 comenzará el día siguiente a la recepción de una solicitud completa para la aprobación de una modificación de su programa operativo, según lo indicado por la Comisión al Estado miembro.

4 En caso de que la Comisión no haya enviado al Estado miembro sus observaciones en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación mediante el procedimiento simplificado, la modificación del programa operativo se considerará aprobada por la Comisión.

5 En caso de que la Comisión haya enviado sus observaciones al Estado miembro en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación mediante el procedimiento simplificado, la modificación del programa operativo será aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 508/2014.

Article 2 Formato y presentación de los informes anuales de ejecución

El contenido del informe anual de ejecución contemplado en el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014 se ajustará al modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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