Decisión (UE) 2015/397 del Consejo, de 5 de marzo de 2015 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n os 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial n ° 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial n ° 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, los días 10 a 13 de marzo de 2015 será la de votar a favor de los actos de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions