Decisión (UE) 2015/506 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014 , relativa a las medidas adoptadas por Alemania respecto a Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y diversas compañías aéreas — SA.15376 (C 27/07) (ex NN 29/07) [notificada con el número C(2014) 868] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las siguientes medidas que Alemania ha aplicado a las empresas citadas en las letras a) a l) no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: a) el acuerdo de dominación y transferencia de beneficios suscrito el 6 de agosto de 1992 entre Berlin Brandenburg Flughafen Holding GmbH y Berliner Flughafen-Gesellschaft mbH; b) el acuerdo suscrito el 19 de diciembre de 2003 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y easyJet Airline Company Ltd.; c) el acuerdo suscrito el 31 de marzo de 2003 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Ryanair Limited; d) el acuerdo suscrito el 28 de abril de 2004 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Ryanair Limited; e) el acuerdo suscrito el 14 de octubre de 2003 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Germanwings GmbH; f) el acuerdo suscrito el 23 de diciembre de 2004 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Germanwings GmbH; g) el acuerdo suscrito el 22 de octubre de 2003 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Volare Airlines S.p.A.; h) el acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 2003 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y V-Bird Airlines B.V.; i) el acuerdo suscrito el 6 de junio de 2004 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Icelandair Reykjavik Airport; j) el acuerdo suscrito el 17 de mayo de 2004 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Norwegian Air Shuttle AS; k) el acuerdo suscrito el 13 de mayo de 2004 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y Aer Lingus Limited; l) el contrato de alquiler suscrito en marzo de 2004 entre Flughafen Berlin-Schönefeld GmbH y easyJet Airline Company Ltd. para la utilización de determinadas superficies e instalaciones de la terminal B del aeropuerto de Schönefeld.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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