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Decisión de Ejecución (UE) 2015/690 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos de algodón modificado genéticamente GHB614xLLCotton25 (BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3) o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2762] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D0690
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-04-24
In force since
2015-04-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 al algodón modificado genéticamente (Gossypium hirsutum L. y Gossypium barbadense L.) GHB614xLLCotton25, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.

Article 2 Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos de algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 o se produzcan a partir de él; b) piensos que contengan o estén compuestos de algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 o se produzcan a partir de él; c) algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 en productos que la contengan o estén compuestos de él para cualquier uso distinto del indicado en las letras a) y b), salvo el cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

2 En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos de algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3, salvo los productos indicados en el artículo 2, letra a), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».

Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 5 Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE creado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Article 6 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience AG.

Article 7 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 8 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Straße 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.

Relations

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