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Decisión de Ejecución (UE) 2015/699 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2782] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D0699
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-04-24
In force since
2015-04-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único BCS-GHØØ4-7 al algodón (Gossypium hirsutum) T304-40 modificado genéticamente que se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.

Article 2 Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón BCS-GHØØ4-7; b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón BCS-GHØØ4-7; c) el algodón BCS-GHØØ4-7 en productos que lo contengan o estén compuestos de él, para cualquier otro uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de algodón T304-40 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 5 Registro de la UE

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE que se creó mediante el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Article 6 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience AG.

Article 7 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 8 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Str. 50, 40789 Monheim am Rhein, ALEMANIA.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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