Decisión (UE) 2015/835 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
Article 1
El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
1 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.
2 Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III vigente el 1 de diciembre de 2012 podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 1 de mayo de 2016.
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