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Decisión (UE) 2015/890 del Consejo, de 8 de junio de 2015, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos)

CELEX
32015D0890
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-06-08
In force since
2015-06-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) Después del punto 97 (Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente: «98. 31997 R 0258: Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1), modificado por: 32003 R 1829: Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1), 32008 R 1332: Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones: Se añade el texto siguiente al artículo 7: “Cuando la Comisión adopte decisiones de autorización, los Estados de la AELC adoptarán simultáneamente, y en el plazo de treinta días a partir de la Decisión comunitaria, las decisiones correspondientes. Se informará al Comité Mixto del EEE, que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el suplemento EEE del Diario Oficial. En caso de desacuerdo entre las partes contratantes a propósito de la administración de estas disposiciones, se aplicará la parte VII del Acuerdo mutatis mutandis.”. 99. 32001 R 1852: Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 21.9.2001, p. 17).». 2) Después del punto 16 (Recomendación 2013/647/UE de la Comisión) se añade el texto siguiente bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA»: «17. 31997 H 0618: Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1).».

Article 2

Los textos, en lenguas islandesa y noruega, de los Reglamentos (CE) no 258/97, (CE) no 1852/2001 y (CE) no 1829/2003 y de la Recomendación 97/618/CE que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo .

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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