Decisión (UE) 2015/991 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 14, 17, 28, 29, 41, 49, 51, 54, 59, 80, 83, 95, 100, 101, 109, 117, 134 y 135, a un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los vehículos eléctricos de la categoría L, y a las modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 23 a 26 de junio de 2015 será la de votar a favor de los actos de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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