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Decisión (UE) 2015/1773 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE (Estadísticas sobre energía)

CELEX
32015D1773
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-01
In force since
2015-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar en nombre la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El texto del punto 26a [Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente: «32008 R 1099: Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1), modificado por: 32013 R 0147: Reglamento (UE) no 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1). 32014 R 0431: Reglamento (UE) no 431/2014 de la Comisión, de 24 de abril de 2014 (DO L 131 de 1.5.2014, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes: a) Se dispensa a Liechtenstein de la recopilación de los datos exigidos por este Reglamento, excepto los datos relativos a las importaciones y exportaciones de diversos productos energéticos y a la producción de electricidad para las estadísticas energéticas anuales (anexo B). b) Se dispensa a Islandia de comunicar los agregados definidos en el anexo B relativos al consumo de energía desglosado por tipo de uso final (calefacción y refrigeración de instalaciones, calentamiento de agua, aparatos eléctricos, de iluminación y de cocina, otros usos finales) del sector residencial, tal como se define en la sección 2.3 del anexo A.».

Article 2

Los textos del Reglamento (UE) no 431/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

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