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Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por la que se crea el Sistema de Observación Integrado del Carbono como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D2097
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-26
In force since
2015-11-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se crea el Sistema de Observación Integrado del Carbono como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC).

2 Los estatutos de ICOS ERIC figuran en el anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ICOS ERIC y en su domicilio social.

3 En los artículos 1, 2, 16, 18, 19, 22, 23 y 24 se establecen los elementos esenciales de los estatutos, cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1 Nombre, domicilio social y lengua de trabajo

1 Se crea una infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS ERIC).

2 ICOS ERIC tendrá su domicilio social en Helsinki (Finlandia) («el Estado anfitrión»).

3 La lengua de trabajo de ICOS ERIC será el inglés.

Article 2 Tareas y actividades

1 El cometido principal de ICOS ERIC consistirá en establecer una infraestructura de investigación distribuida del Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS RI) y coordinar las operaciones de ICOS RI, difundir información de ICOS RI a las comunidades de usuarios, y elaborar datos y análisis integrados a partir de los sistemas de observación de los GEI.

2 ICOS ERIC garantizará el acceso efectivo a datos coherentes y precisos para facilitar la investigación en un análisis multiescala de las emisiones y sumideros de GEI y sus procesos desencadenantes mediante la puesta a disposición de protocolos de medición, datos a largo plazo y productos derivados de datos. Se promoverán los avances y demostraciones tecnológicos en relación con los GEI fomentando los vínculos entre investigación, educación e innovación. A tal efecto, ICOS ERIC emprenderá y coordinará actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva: a) cuantificar las concentraciones atmosféricas y los flujos terrestres y oceánicos de GEI en Europa y las regiones clave de interés europeo, incluido el Atlántico Norte; b) facilitar la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación; c) contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentar la utilización del potencial intelectual en toda Europa; d) coordinar y apoyar el desarrollo de tecnología y protocolos que permitan mediciones rentables y de alta calidad de las concentraciones y flujos de GEI, que se deberán promover también fuera de Europa; e) contribuir a una información puntual sobre las políticas y el proceso de toma de decisiones en relación con los GEI; f) facilitar el análisis de la fijación de carbono y de las actividades de reducción de las emisiones de GEI sobre los niveles de la composición atmosférica mundial, incluido el desglose de fuentes y sumideros por regiones geográficas y sectores de actividad; g) facilitar el logro del objetivo de ICOS RI de elaborar un modelo para el futuro desarrollo de redes similares de observación de GEI integradas y operativas fuera de Europa; h) encargar a evaluadores externos la evaluación científica y administrativa de la orientación estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.

3 ICOS ERIC funcionará sobre una base no económica. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con la tarea principal y no redunden en perjuicio de esta.

Article 3 Miembros, observadores y entidad representante

1 Podrán ser miembros u observadores de ICOS ERIC las siguientes entidades: a) Estados miembros de la Unión; b) países asociados; c) terceros países no asociados; d) organizaciones intergubernamentales.

2 Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán ser miembros de ICOS ERIC si contribuyen al funcionamiento de ICOS ERIC y/o son sede de una instalación central de ICOS y/o redes nacionales de ICOS.

3 ICOS ERIC estará integrado al menos por un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

4 Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que ICOS ERIC cumple en todo momento ese requisito.

5 Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. El miembro u observador informará por escrito al Presidente de la Asamblea General de cualquier cambio relativo a la entidad representante.

6 Los miembros y observadores y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 1. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo 1.

Article 4 Admisión de miembros y observadores

1 La admisión de miembros se efectuará de acuerdo con las condiciones siguientes: a) una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 2, presentará una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General; b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, cómo participará en el desempeño de las tareas y actividades de ICOS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6, apartado 2; c) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

2 La admisión de observadores se efectuará de acuerdo con las condiciones siguientes: a) una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 3, presentará una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General; b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, si participará en la realización de los objetivos y tareas de ICOS ERIC descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones de observador a que se refiere el artículo 6, apartado 4; c) la admisión de un observador deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

3 Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por la misma duración. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de una prórroga de la condición de observador.

Article 5 Retirada de un miembro o de un observador/Pérdida de la condición de miembro u observador

1 Ningún miembro podrá retirarse en el período de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC a menos que la Asamblea General acepte su solicitud de retirada anticipada.

2 Después del período a que se refiere el apartado 1, un miembro podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando una solicitud oficial con doce meses de antelación al Presidente de la Asamblea General.

3 Un observador podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al Presidente de la Asamblea General.

4 El miembro u observador que se retire deberá cumplir todas las obligaciones, incluidas las financieras, que haya contraído antes de su retirada.

5 La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas: a) el miembro u observador ha incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben en virtud de los presentes estatutos; b) el miembro u observador no ha podido subsanar ese incumplimiento en un plazo de seis meses después de habérsele notificado tal circunstancia por escrito, y c) se ha ofrecido al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición con respecto a una decisión pendiente de cesación ante la Asamblea General.

Article 6 Derechos y obligaciones de los miembros y observadores

1 Entre los derechos de los miembros figurarán: a) el derecho a designar a entidades representantes; b) el derecho a asistir a la Asamblea General y votar en ella; c) el derecho a tener acceso a los servicios y actividades coordinados por ICOS ERIC con respecto a su comunidad de investigación.

2 Todos los miembros: a) abonarán la contribución anual de miembros indicada en el anexo 2; b) dotarán a sus representantes que asistan a la Asamblea General de plena autoridad para representarlos; c) garantizarán la adopción de las normas e instrumentos pertinentes en las actividades de la red nacional de ICOS; d) proporcionarán la infraestructura y los recursos necesarios para las actividades de la red nacional de ICOS y las instalaciones centrales de ICOS que alberguen; e) fomentarán el uso de los datos y servicios coordinados de ICOS ERIC entre los investigadores de su país, y recogerán las reacciones y necesidades de los usuarios.

3 Entre los derechos de los observadores figurarán: a) el derecho a designar a entidades representantes; b) el derecho a asistir a la Asamblea General sin derecho a voto. Un observador podrá disfrutar de otros derechos concedidos por la Asamblea General de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas internas.

4 Todos los observadores: a) abonarán la contribución anual de observadores que se indica en el anexo 2; b) cumplirán cualquier otra obligación negociada entre el observador de que se trate e ICOS ERIC que haya sido aprobada por la Asamblea General.

Article 7 Gobierno

1 ICOS ERIC comprenderá los siguientes órganos: la Asamblea General, el Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Ético y el Director General, asistido por el Comité de Infraestructuras de Investigación de ICOS. La Asamblea General podrá establecer los órganos consultivos suplementarios que considere apropiados.

2 ICOS ERIC y las entidades responsables de la gestión de las instalaciones centrales de ICOS y las redes nacionales de ICOS concluirán acuerdos específicos que describan las funciones y responsabilidades correspondientes, incluidas las obligaciones financieras.

Article 8 Asamblea General: Composición, reuniones y procedimientos

1 La Asamblea General será el órgano rector de ICOS ERIC y estará compuesta por representantes de los miembros y observadores de ICOS ERIC. Cada miembro podrá tener un máximo de tres representantes. Un observador podrá tener un representante en la Asamblea General.

2 La Asamblea General elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente entre los representantes por un período de dos años, renovable dos veces.

3 La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente. En caso de ausencia del Presidente, la Asamblea General estará presidida por el Vicepresidente.

4 La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, será responsable de la dirección y supervisión generales de ICOS ERIC y decidirá la orientación estratégica y la estructura de ICOS RI.

5 Cuando al menos un tercio de los miembros así lo soliciten, podrá celebrarse una reunión extraordinaria de la Asamblea General.

6 Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por escrito al Presidente de la Asamblea General. Un miembro no podrá representar a más de un miembro.

7 Las decisiones de la Asamblea General también podrán adoptarse por procedimiento escrito.

8 La Asamblea General aprobará su reglamento interno.

Article 9 Derecho de voto

1 Cada miembro dispondrá de al menos un voto, que se completará con un voto suplementario cuando se trate de un miembro que acoja una instalación central de ICOS, el Portal del Carbono o la sede central, y un voto suplementario si se trata de un miembro que acoja cuatro estaciones ICOS de clase 1 de al menos dos tipos diferentes (estación atmosférica, del ecosistema, oceánica). Cada miembro dispondrá de tres votos como máximo.

2 Los miembros con más de un voto no podrán escindir sus votos.

3 El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente no tendrá derecho a voto. El miembro del que sea originario el Presidente o Vicepresidente podrá designar a otro miembro representante.

Article 10 Decisiones

1 Para alcanzar el quórum deberán estar representados dos tercios de todos los miembros.

2 La Asamblea General decidirá por unanimidad de los miembros representados sobre las siguientes cuestiones: a) las propuestas de modificación de los estatutos de ICOS ERIC; b) la liquidación y disolución de ICOS ERIC.

3 La Asamblea General decidirá por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros representados sobre las siguientes cuestiones: a) aprobación de las cuentas anuales de ICOS ERIC; b) aceptación del informe de actividad anual de ICOS RI; c) aprobación de los planes de trabajo anuales, habida cuenta de los presupuestos y planes financieros indicativos quinquenales de las instalaciones centrales de ICOS; d) aprobación del presupuesto anual; e) aprobación de la estrategia de ICOS ERIC; f) aprobación de su reglamento interno; g) aprobación de las normas internas; h) nombramiento y destitución del Director General, y nombramiento y destitución de los miembros del Comité de Infraestructuras de Investigación de ICOS; i) nombramiento y destitución del Consejo Consultivo Científico de ICOS ERIC; j) aprobación de los nuevos miembros y observadores; k) pérdida de la condición de miembro u observador; l) aprobación de acuerdos esenciales que revisten importancia significativa para las operaciones de ICOS RI; m) creación de órganos consultivos; n) prórroga del mandato de ICOS ERIC.

4 Las decisiones de la Asamblea General sobre los siguientes asuntos requerirán a) una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros representados y b) una mayoría de dos tercios de las contribuciones anuales de los miembros pagadas para el ejercicio financiero completo más reciente: a) la cuantía de las contribuciones anuales de los miembros; cualquier cambio en la estructura de contribución que dé lugar al aumento de la contribución en apoyo de cualquiera de los siguientes componentes de ICOS RI (sede central, Portal del Carbono o instalación central de ICOS) deberá ser aprobado por el miembro que acoja la instalación en cuestión; b) la decisión de reconocer que las instalaciones centrales de ICOS resultan cruciales para las operaciones de ICOS RI; c) la aprobación de la retirada anticipada de un miembro de los previstos en el artículo 5, apartado 1.

5 Cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General deberá contar con la mayoría simple de los votos de los miembros representados.

Article 11 Director General

1 El Director General de ICOS ERIC será nombrado por la Asamblea General con arreglo al procedimiento por ella establecido. El mandato del Director General tendrá una duración de cinco años, que podrá renovarse dos veces.

2 El Director General asumirá la representación jurídica de ICOS ERIC.

3 El Director General será responsable de la gestión diaria de ICOS ERIC y de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, incluido el plan de trabajo anual y el presupuesto anual, así como la supervisión y coordinación de las actividades de ICOS RI.

4 El Director General estará basado en el domicilio social de ICOS ERIC y será responsable de la gestión de personal y de las actividades de la sede central y el Portal del Carbono de conformidad con el presupuesto de ICOS ERIC.

Article 12 Consejo Consultivo Científico

1 La Asamblea General establecerá un Comité Consultivo Científico independiente.

2 La Asamblea General decidirá la composición y el reglamento interno del Consejo Consultivo Científico y los incluirá en sus normas internas.

3 El Consejo Consultivo Científico: a) supervisará la calidad científica de las actividades de ICOS RI; b) proporcionará información y formulará recomendaciones para desarrollar las actividades de ICOS RI; c) presentará anualmente recomendaciones a la Asamblea General.

Article 13 Consejo Consultivo de Ética

1 La Asamblea General creará un Consejo Consultivo de Ética independiente que preste asesoramiento y elabore informes periódicos sobre cuestiones éticas. Compondrán el Consejo Consultivo de Ética de tres a cinco personas independientes.

2 La Asamblea General decidirá la composición y el reglamento interno del Consejo Consultivo de Ética y los incluirá en sus normas internas.

Article 14 Comité de Infraestructuras de Investigación ICOS

1 ICOS ERIC contará con un Comité de Infraestructuras de Investigación ICOS (Comité ICOS RI). El Comité ICOS RI incluirá a un representante de la sede central, del Portal del Carbono, de cada instalación central de ICOS y de cada asamblea de estaciones de seguimiento, formada esta última por expertos científicos y técnicos de las redes nacionales de ICOS.

2 El Comité ICOS RI adoptará su reglamento interno.

3 El Director General consultará al Comité ICOS RI todas las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para la Asamblea General con miras a establecer y modificar los planes de trabajo anuales relacionados con ICOS RI para garantizar la uniformidad, coherencia y estabilidad de los servicios de la infraestructura de investigación.

4 Las reuniones del Comité ICOS RI serán convocadas por el Director General.

Article 15 Contribuciones y principios de financiación

1 Los miembros y los observadores deberán abonar las contribuciones anuales que se establecen en el anexo 2.

2 Las contribuciones anuales de los miembros y los observadores se abonarán en efectivo. Los principios en materia de contribuciones figuran en el anexo 2 y se precisarán en las normas internas.

3 Los miembros y los observadores, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a ICOS ERIC contribuciones distintas de la contribución anual.

4 ICOS ERIC podrá también aceptar donativos, donaciones y otras contribuciones, previa aprobación de la Asamblea General.

5 Los recursos de ICOS ERIC recursos se utilizarán para los objetivos previstos en los presentes estatutos.

6 El ejercicio financiero de ICOS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

7 Las cuentas de ICOS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

8 ICOS ERIC estará sujeto a los requisitos legales impuestos por la legislación aplicable en materia de elaboración, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Article 16 Responsabilidad y seguros

1 ICOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2 La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas de ICOS ERIC se limitará a su contribución financiera anual respectiva.

3 ICOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro oportunas para cubrir los riesgos de sus actividades.

Article 17 Elaboración de informes

1 ICOS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas competentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

2 ICOS ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.

Article 18 Políticas de datos y de derechos de propiedad intelectual

1 Los datos de ICOS RI, así como los derechos de propiedad intelectual y otros conocimientos relacionados con los datos de ICOS RI que se hayan elaborado y desarrollado en ICOS RI, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos permitirán el uso de los datos de ICOS RI a ICOS ERIC de conformidad con las condiciones establecidas en el documento sobre política de datos de ICOS.

2 ICOS ERIC deberá adoptar principios y normas comunes para garantizar el acceso a los conocimientos científicos de ICOS RI. Los proveedores y autores de datos quedarán debidamente reconocidos.

Article 19 Política de acceso de usuarios y política de difusión

1 ICOS ERIC elaborará procedimientos seguros, justos y transparentes para facilitar el acceso a los datos de ICOS a todos los usuarios de datos.

2 Si el acceso de investigadores a las instalaciones y servicios de ICOS RI debe restringirse por razones de capacidad, los criterios de selección se basarán en la excelencia científica de las propuestas, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas internas.

3 Los proveedores de datos e ICOS ERIC deberán alentar a los investigadores a hacer públicos los resultados de su investigación y pedir a los investigadores de los países miembros que lo hagan a través de ICOS ERIC.

4 Con el fin de llegar a los diversos destinatarios, ICOS ERIC hará uso de distintos canales, como un portal web, boletines, seminarios, presencia en conferencias o artículos en revistas y periódicos.

Article 20 Evaluación

1 Cada cinco años un grupo independiente de evaluadores externos internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, llevará a cabo: a) evaluaciones científicas y de gestión de las actividades de ICOS ERIC; b) una evaluación de las actividades, la orientación científica y estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI. El grupo prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos de los usuarios.

2 Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se comunicarán a la Asamblea General.

Article 21 Empleo

ICOS ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Todas las plazas vacantes en ICOS ERIC se anunciarán públicamente.

Article 22 Política de contratación y exención fiscal

1 En sus contrataciones, ICOS ERIC dispensará un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de ICOS ERIC seguirá los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2 El Director General será responsable de todas las contrataciones efectuadas en el marco de ICOS ERIC. Las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web de ICOS ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa. ICOS ERIC elaborará su propia política de contratación.

3 En la contratación relacionada con las actividades de ICOS ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones de ICOS ERIC expresados por los organismos pertinentes.

4 La política de contratación de ICOS ERIC se aplicará a ICOS RI en su conjunto, cuando ello sea posible.

5 Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios destinados a un uso oficial por ICOS ERIC cuyo valor supere los 250 EUR y que sean íntegramente abonados y adquiridos por ICOS ERIC. Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades económicas. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.

Article 23 Duración

ICOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años, que podrá prorrogarse por decisión de la Asamblea General.

Article 24 Liquidación e insolvencia

1 La liquidación de ICOS ERIC requerirá una decisión de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), y deberá notificarse a la Comisión Europea en un plazo de diez días a partir de su adopción.

2 Los activos restantes tras el pago de las deudas de ICOS ERIC se repartirán entre los miembros proporcionalmente a su contribución a ICOS ERIC acumulada a lo largo de los cinco años consecutivos anteriores a la liquidación.

3 ICOS ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación.

4 ICOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5 Si en cualquier momento ICOS ERIC no fuera capaz de hacer frente a sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Article 25 Normas internas

Los presentes estatutos se aplicarán mediante las normas internas que adopte la Asamblea General.

Article 26 Modificación de los estatutos

1 Cualquier miembro o el Director General podrá proponer modificaciones a la Asamblea General.

2 La Asamblea General podrá adoptar propuestas de modificación de los presentes estatutos y presentarlas a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009.

Article 27 Legislación aplicable

La creación y el funcionamiento interno de ICOS ERIC se regirán por: a) el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) no 723/2009; b) el Derecho del Estado anfitrión, en el caso de los asuntos no cubiertos (o cubiertos solo parcialmente) por el Derecho de la Unión; c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Article 28 Litigios

1 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con ICOS ERIC y entre los miembros e ICOS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2 A los litigios entre ICOS ERIC y terceros se les aplicará la normativa de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la normativa de la Unión, la legislación del Estado anfitrión determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Article 29 Disponibilidad de los estatutos

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ICOS ERIC y en su domicilio social.

Article 30 Disposiciones de creación

1 El Estado anfitrión convocará una reunión constituyente de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC.

2 Antes de que se celebre la reunión constituyente y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC, el Estado anfitrión notificará a los miembros fundadores y observadores, enumerados en la lista que figura en el anexo 1, cualquier actuación legal urgente específica que deba realizarse en nombre de ICOS ERIC. Salvo que un miembro formule objeciones en los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la actuación legal será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado anfitrión.

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