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Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 8581] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D2279
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-04
In force since
2015-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) NK603 × T25, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2.

Article 2 Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él; b) piensos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él; c) maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 en productos que estén compuestos de él o lo contengan para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 En la etiqueta de los productos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 o lo contengan y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 5 Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Article 6 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Monsanto Europe S. A., Bélgica, en representación de Monsanto Company, Estados Unidos de América.

Article 7 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 8 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe S. A., Avenue de Tervuren 270-272, 1150 Bruselas, BÉLGICA.

Relations

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