Decisión (UE) 2015/2289 del Consejo, de 3 de diciembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea, con respecto a la adopción de directrices comunes para la aplicación del Acuerdo
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea, con respecto a la adopción de directrices comunes para la aplicación del Acuerdo se basará en la propuesta de Decisión del Comité Mixto adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Las directrices comunes para la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea se adoptan tal como figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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