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Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014 , por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común

CELEX
32015R0242
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-09
In force since
2015-03-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos a los que se hace referencia en el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1380/2013.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«Estado miembro interesado»el Estado miembro que tiene un interés directo de gestión, a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 1380/2013, en la zona de competencia de un consejo consultivo, tal como se define en el anexo III, artículo 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013. En el caso del consejo consultivo para la acuicultura y del consejo consultivo para los mercados, por «Estado miembro interesado» se entenderán todos los Estados miembros de la Unión;2)«organizaciones del sector»las organizaciones que representan a los pescadores y, en el caso del consejo consultivo para la acuicultura, los agentes económicos de la acuicultura y los representantes de los sectores de la transformación y la comercialización;3)«otros grupos de interés»los representantes de los grupos afectados por la política pesquera común distintos de las organizaciones del sector, en particular las organizaciones de protección del medio ambiente y las asociaciones de consumidores.

Article 3 Inicio del funcionamiento de los nuevos consejos consultivos

1 Las organizaciones del sector y otros grupos de interés con interés en uno de los consejos consultivos contemplados en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013, presentarán a la Comisión una solicitud conjunta relativa al inicio del funcionamiento del consejo consultivo correspondiente. La solicitud conjunta será compatible con los objetivos y principios de la política pesquera común que figuran en el Reglamento (UE) no 1380/2013, y, en particular, en el artículo 43, apartado 1, y en el anexo III e incluirá: a) una declaración de objetivos; b) los principios de funcionamiento; c) el reglamento interno; d) una lista de las organizaciones del sector y de otros grupos de interés.

2 Tras verificar que la solicitud conjunta es compatible con las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1380/2013, en particular el anexo III, y con las establecidas en el presente Reglamento, la Comisión la transmitirá a los Estados miembros interesados en el plazo de dos meses a partir de su recepción. La Comisión podrá proponer modificaciones de la solicitud conjunta para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el presente artículo.

3 Los Estados miembros interesados determinarán si la solicitud está firmada por organizaciones representativas del sector y otros grupos de interés e informará a la Comisión de su acuerdo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud conjunta. Sobre la base de las observaciones de dichos Estados miembros, la Comisión podrá solicitar modificaciones o aclaraciones suplementarias.

4 La Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación sobre el inicio del funcionamiento de cada nuevo consejo consultivo. No publicará esa información hasta que se satisfagan todos los requisitos contemplados en el apartado 1 anterior. El consejo consultivo comenzará a funcionar a partir de la fecha indicada en la comunicación, que no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la misma.

Article 4 Estructura y organización de los consejos consultivos

1 Además de las disposiciones del artículo 43, apartado 1, del artículo 45, apartados 1 a 3, y del anexo III del Reglamento (UE) no 1380/2013, la estructura y la organización de los consejos consultivos cumplirán lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del presente artículo.

2 La asamblea general de un consejo consultivo: a) adoptará el reglamento interno del consejo consultivo; b) se reunirá al menos una vez al año para aprobar el informe anual, el plan estratégico anual y el presupuesto anual del consejo consultivo.

3 La asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por un máximo de veinticinco miembros. Previa consulta a la Comisión, la asamblea general podrá decidir nombrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de treinta miembros para garantizar una representación adecuada de las flotas artesanales.

4 La asamblea general velará por que las cuotas de afiliación sean equitativas, para que haya una representación equilibrada y amplia de todas las partes interesadas, teniendo en cuenta su capacidad financiera.

5 El comité ejecutivo: a) dirigirá y gestionará las tareas del consejo consultivo de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013; b) elaborará el informe anual, el plan estratégico anual y el presupuesto anual; c) adoptará las recomendaciones y sugerencias contempladas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

6 La asamblea general y el comité ejecutivo velarán por que haya una representación equilibrada y amplia de todas las partes interesadas, con especial atención a las flotas artesanales, cuando proceda. El número de representantes de las flotas artesanales deberá reflejar el peso de dichas flotas en el sector pesquero de los Estados miembros interesados.

Article 5 Métodos de trabajo

A la hora de decidir sobre sus métodos de trabajo, cada consejo consultivo procurará garantizar la eficiencia y la plena participación de todos los miembros a través de la utilización de medios de comunicación informática modernos y la prestación de servicios de interpretación y traducción.

Article 6 Contribución financiera por parte de los consejos consultivos

1 Cada consejo consultivo ofrecerá una compensación adicional a los pescadores que representen a las organizaciones de la flota artesanal para su eficaz participación en sus trabajos, al margen del reembolso de sus gastos de viaje y alojamiento. Dicha compensación será debidamente justificada para cada caso.

2 Cuando inviten a observadores de terceros países, según lo previsto en el anexo III, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) no 1380/2013, los consejos consultivos podrán contribuir a los gastos de viaje y alojamiento de tales observadores en las mismas condiciones que las aplicables a sus miembros.

Article 7 Apoyo por parte de los Estados miembros

Los Estados miembros podrán proporcionar apoyo técnico, logístico y financiero para facilitar el funcionamiento de los consejos consultivos.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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