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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/390 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

CELEX
32015R0390
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-03-05
In force since
2015-03-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el capítulo 20 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, le letra a) de la nota complementaria 2 se sustituye por el texto siguiente: «a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes: 0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899, 0,95 para los productos de las demás partidas. No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente capítulo: productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el capítulo 12, productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714, productos elaborados a base de pámpanas; corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida (“el método HPLC”) mediante la aplicación de la fórmula siguiente: S + (G + F) × 0,95; siendo: “S” el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC; “F” el contenido de fructosa determinado por el método HPLC; “G” el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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