Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina, fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina, tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014. No obstante, se aplicará a partir del 14 de agosto de 2014 al LMR de formetanato en las fresas.
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