Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015 , que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Sustancias candidatas a la sustitución
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE que cumplan los criterios establecidos en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) no 1107/2009 serán las indicadas en la lista que figura en el anexo del presente Reglamento. El párrafo primero se aplicará también a las sustancias activas aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 de conformidad con las medidas transitorias del artículo 80, apartado 1.
Article 2 Medidas transitorias
El artículo 1 y el anexo no se aplicarán a las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios presentadas antes del 1 de agosto de 2015.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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