Reglamento (UE) 2015/648 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Los alimentos que contengan la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida (No FL 16.094), comercializados legalmente o etiquetados antes de que hayan transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pero que no cumplan lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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