Reglamento (UE) 2015/734 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
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Article 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de asistencia o de intermediación financiera: a) que se destinen exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, y las misiones de la Unión y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, o a ser utilizados por ellos; b) que se refieran a ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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