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Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, dimoxistrobina, fluroxipir, metoxifenozida, metrafenona, oxadiargilo y tribenurón en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R1040
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-06-30
In force since
2015-07-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 20 de enero de 2016.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de enero de 2016. No obstante, el punto 1, letra c), y el punto 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2015.

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