Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1053 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la autorización del preparado de Enterococcus faecium DSM 10663/NCIMB 10415 como aditivo en piensos para terneros de cría, lechones, pollos de engorde, pavos de engorde, gatos y perros, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1259/2004, (CE) n° 255/2005, (CE) n° 1200/2005 y (CE) n° 1520/2007 (titular de la autorización: Chevita Tierarzneimittel-GmbH) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo para alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1259/2004
El Reglamento (CE) no 1259/2004 queda modificado como sigue: 1) Se suprime el artículo 1. 2) Se suprime el anexo I.
Article 3 Modificación del Reglamento (CE) no 255/2005
En el anexo I del Reglamento (CE) no 255/2005, se suprime la entrada E 1707, correspondiente a Enterococcus faecium DSM 10663/NCIMB 10415.
Article 4 Modificación del Reglamento (CE) no 1200/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2005, se suprime la entrada E 1707, correspondiente a Enterococcus faecium DSM 10663/NCIMB 10415.
Article 5 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1520/2007
El Reglamento (CE) no 1520/2007 queda modificado como sigue: 1) Se suprimen los artículos 2 y 3. 2) Se suprimen los anexos II y III.
Article 6 Medidas transitorias
1 El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2015, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales si están destinados a terneros, lechones, pollos de engorde y pavos de engorde.
2 El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados [para perros] antes del 22 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2015, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales si están destinados a perros.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions