Reglamento (UE) 2015/1146 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n° 1306/2013
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Article 1
1 A efectos de fijar el porcentaje de ajuste de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013, que superen la cantidad de 2000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2015, se reducirán en un porcentaje de ajuste del 1,393041 %.
2 La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia y Rumanía.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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