Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1315 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz
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Article 1
El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón para estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujetos a condiciones especiales, según establece el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, se incrementará a 117 días al año.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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