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Reglamento (UE) 2015/1327 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

CELEX
32015R1327
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-07-31
In force since
2015-08-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 43 ter

1 No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar el suministro, la venta o transferencia de artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología, y la prestación de cualquier asistencia técnica, formación, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación u otros servicios conexos, si consideran que están en relación directa con: a) la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables; b) la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o c) la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

2 La autoridad competente que conceda autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 garantizará que: a) todas esas actividades se realizan estrictamente de conformidad con el Plan de Acción Integral Conjunto de 14 de julio de 2015 (PAIC); b) se cumplen los requisitos, según proceda, especificados en el punto 22, letra c), de la RCSNU 2231 (2015), y c) ha obtenido y está en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.

3 El Estado miembro de que se trate notificará: a) al Comité de Sanciones y, cuando se haya constituido, a la comisión mixta, según proceda, con diez días de antelación las autorizaciones que conceda; b) al OIEA dentro de un plazo de diez días desde el suministro, la venta o la transferencia, en el caso de los artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología suministrados que se especifican en el punto 22, letra e), de la RCSNU 2231 (2015).

4 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo al menos diez días antes de la autorización.

Article 43 quater

1 No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso y en la medida en que sea necesario para su ejecución, las transferencias y actividades que: a) estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas en materia nuclear especificadas en los puntos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC; b) sean necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o c) hayan sido consideradas por el Comité de Sanciones, cuando proceda, como congruentes con los objetivos de la RCSNU 2231 (2015).

2 El Estado miembro de que se trate, según proceda, presentará al Comité de Sanciones las autorizaciones propuestas para su aprobación.

3 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo, al menos diez días antes de la autorización.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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