Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1415 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, relativo a la autorización de la astaxantina como aditivo en los piensos para peces, crustáceos y peces ornamentales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2
1 La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 10 de marzo de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de septiembre de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a los peces.
3 Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de septiembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de septiembre de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a los peces ornamentales.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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