Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1867 de la Comisión, de 19 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 494/2002 en lo concerniente a la obligación de desembarque
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Article 1 bis
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “capturas no intencionales” aquellas capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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