Reglamento (UE) 2015/1919 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
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Article 11 bis
1 El anexo III incluirá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas.
2 El anexo III incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; sexo; dirección u otra información sobre el paradero y cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.».
Article 2
El anexo IV del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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