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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2016 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al índice de acciones para el ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R2016
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-11
In force since
2015-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)«último nivel»el último valor del índice de acciones en el día de referencia publicado por el proveedor de dicho índice;2)«día hábil»cualquier día menos los sábados y los domingos.

Article 2 Cálculo del índice de acciones

1 El nivel del índice de acciones a que se refiere el artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE se determinará en relación con cada día hábil. El nivel del índice de acciones con respecto a un día hábil determinado será igual a la suma de las contribuciones de todos los índices de acciones consignados en el anexo con respecto a dicho día hábil. La contribución de cada uno de los índices de acciones consignados en el anexo con respecto a un determinado día hábil será igual al producto de su nivel normalizado con respecto a dicho día y su ponderación respectiva establecida en el anexo.

2 El nivel normalizado de cada uno de los índices de acciones consignados en el anexo con respecto a un día hábil determinado será igual a su último nivel en dicho día, dividido por su último nivel el primer día del período de 36 meses que concluye el día hábil en relación con el cual se calcula el nivel actual del índice de acciones según se define en el artículo 172, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Cuando, con respecto a un día determinado, el último nivel de un índice de acciones no esté disponible, se utilizará el último nivel más reciente previo a dicho día.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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