Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015, sobre el reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2015
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Article 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio 2015 con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los beneficiarios finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio financiero 2016. Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 169, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 966/2012.
Article 2
Los gastos que efectúen los Estados miembros por el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2016.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de diciembre de 2015.
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