Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2325 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, por el que se someten a registro las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, que adopten las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de acero aleado a excepción del acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), con exclusión de: los productos eléctricos laminados planos de hierro o acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor, los productos recocidos (denominados «chapa negra») laminados planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,35 mm, los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido, originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia («los países afectados»), clasificados actualmente con los códigos NC ex72091500 (código TARIC 7209150090), 72091690, 72091790, 72091891, ex72091899 (código TARIC 7209189990), ex72092500 (código TARIC 7209250090), 72092690, 72092790, 72092890, 72112330, ex72112380 (códigos TARIC 7211238019, 7211238095 y 7211238099), ex72112900 (códigos TARIC 7211290019 y 7211290099), 72255080 y 72269200. El registro expirará a los nueve meses de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions