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Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) n° 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo

CELEX
32015R2421
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-16
In force since
2017-07-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos tal como se definen en el artículo 3 en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 5000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. No se aplicará, en particular, en materia fiscal, aduanera o administrativa ni de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

2 El presente Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a: a) el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas; b) los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales o de los regímenes que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable a dichas relaciones; c) las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad; d) los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte; e) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; f) la seguridad social; g) el arbitraje; h) el Derecho laboral; i) los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, o j) las violaciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.».

Article 8 Vista oral

1 Cuando se considere necesario celebrar una vista oral con arreglo al artículo 5, apartado 1 bis se celebrará dicha vista haciendo uso de cualquier tecnología de comunicación a distancia adecuada de que disponga el órgano jurisdiccional, como la videoconferencia o la teleconferencia, salvo que, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, el uso de esa tecnología no sea adecuado para el correcto desarrollo del procedimiento. Si la persona que debe ser oída está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, su comparecencia en una vista oral mediante videoconferencia, teleconferencia o cualquier otra tecnología de comunicación a distancia adecuada se dispondrá haciendo uso de los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo .

2 Toda parte citada a comparecer personalmente en una vista oral podrá solicitar el uso de tecnologías de comunicación a distancia, siempre que estén a disposición del órgano jurisdiccional, basándose en que las medidas que deban tomarse para comparecer personalmente, en particular por lo que se refiere a los posibles gastos causados a dicha parte, sería desproporcionada en relación con la demanda.

3 Toda parte citada a comparecer en una vista oral mediante tecnologías de comunicación a distancia podrá solicitar comparecer personalmente en la vista. El formulario normalizado de demanda A y el formulario normalizado de contestación C, establecidos de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 27, apartado 2, informarán a las partes de que el reembolso de los posibles gastos en los que haya incurrido una parte para comparecer personalmente en la vista oral a petición de dicha parte estará sujeto a las condiciones del artículo 16.

4 No se podrá impugnar por separado la decisión del órgano jurisdiccional sobre las solicitudes a que se refieren los apartados 2 y 3.

Article 9 Práctica de la prueba

1 El órgano jurisdiccional determinará los medios de prueba y las pruebas necesarias para dictar sentencia de conformidad con las normas aplicables en materia de admisibilidad de las pruebas. Usará el medio de prueba más sencillo y menos gravoso.

2 El órgano jurisdiccional podrá admitir la práctica de la prueba mediante declaraciones por escrito de los testigos, los peritos o las partes.

3 Cuando la práctica de la prueba requiera que una persona sea oída, se la oirá de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 8.

4 El órgano jurisdiccional podrá aceptar pruebas periciales o testimonios orales únicamente si no es posible dictar sentencia sobre la base de otras pruebas.».

Article 11 Asistencia a las partes

1 Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan recibir tanto asistencia práctica para cumplimentar los formularios como información general sobre el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, y también información general sobre qué órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate son competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía. Dicha asistencia se prestará gratuitamente. Lo dispuesto en el presente apartado no requiere que los Estados miembros concedan la justicia gratuita o presten asistencia jurídica en forma de apreciación jurídica de un asunto concreto.

2 Los Estados miembros garantizarán que la información sobre las entidades u organizaciones competentes para prestar asistencia de conformidad con el apartado 1 esté disponible en todos los órganos jurisdiccionales ante los cuales el proceso europeo de escasa cuantía puede iniciarse, y que se pueda acceder a la misma a través de los sitios web nacionales pertinentes.».

Article 13 Notificación de documentos y otras comunicaciones escritas

1 Los documentos a los que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 6, y las sentencias dictadas de conformidad con el artículo 7 se notificarán: a) por correo postal, o b) por medios electrónicos: i) cuando dichos medios estén disponibles técnicamente y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en el que se sustancie el proceso europeo de escasa cuantía y, en caso de que la parte destinataria de la notificación tenga su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro, con arreglo a las normas procesales de ese otro Estado miembro, y ii) cuando la parte destinataria de la notificación haya dado previamente su consentimiento expreso a que los documentos se le notifiquen por medios electrónicos o cuando, con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en que dicha parte esté domiciliada o resida habitualmente, esta tenga la obligación legal de aceptar ese medio concreto de notificación. La notificación será acreditada mediante acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción.

2 Todas aquellas comunicaciones escritas no incluidas en el apartado 1 entre el órgano jurisdiccional y las partes u otras personas que intervengan en el procedimiento se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo, cuando dichos medios estén disponibles técnicamente y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en el que se sustancie el proceso europeo de escasa cuantía, siempre que la parte o persona haya dado previamente su consentimiento a dichos medios de comunicación o siempre que, con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en que dicha parte o persona esté domiciliada o resida habitualmente, esta tenga la obligación legal de aceptar tales medios de comunicación.

3 Además de cualquier otro medio disponible con arreglo a las normas procesales de los Estados miembros para manifestar previamente el consentimiento que se exige en los apartados 1 y 2 en relación con el uso de medios electrónicos, será posible manifestar dicho consentimiento por medio del formulario normalizado de demanda A y el formulario normalizado de contestación C.

4 Cuando no sea posible proceder a la notificación con arreglo al apartado 1, la notificación podrá hacerse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 del Reglamento (CE) no 1896/2006. Cuando no sea posible proceder a la comunicación con arreglo al apartado 2, o cuando, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, no sea oportuna, se podrá utilizar cualquier otro medio de comunicación admisible con arreglo a la normativa del Estado miembro en que se sustancie el proceso europeo de escasa cuantía.».

Article 15 bis Tasas judiciales y medios de pago

1 Las tasas judiciales aplicadas en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía no serán desproporcionadas y no serán superiores a las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales en dicho Estado miembro.

2 Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan abonar las tasas judiciales por medios de pago a distancia que permitan a las partes efectuar el pago también desde un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté situado el órgano jurisdiccional, y ofreciéndoles al menos uno de los medios de pago siguientes: a) transferencia bancaria; b) pago con tarjeta de crédito o débito, o c) adeudo en la cuenta bancaria del demandante.».

Article 18 Revisión de la sentencia en casos excepcionales

1 El demandado que no se haya personado tendrá derecho a solicitar una revisión de la sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que se haya dictado la sentencia cuando: a) al demandado no se le hubiese notificado el formulario de demanda o, en el caso de una vista oral, no se le hubiese citado a esta en tiempo oportuno y de forma que se le permitiese preparar su defensa, o b) al demandado le hubiese resultado imposible contestar a la demanda por causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad, salvo que el demandado no hubiese recurrido la sentencia cuando hubiera podido hacerlo.

2 El plazo para solicitar la revisión será de 30 días. Empezará a contar desde la fecha en que el demandado tuvo efectivamente conocimiento del contenido de la sentencia y pudo reaccionar, a más tardar desde la fecha de la primera medida de ejecución que tenga por efecto la inalienabilidad de los bienes del demandado, en su totalidad o en parte. Dicho plazo no admitirá prórroga.

3 Si el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud de revisión prevista en el apartado 1 debido a que no se cumple ninguno de los motivos de revisión enunciados en dicho apartado, la sentencia se considerará firme. Si el órgano jurisdiccional decide que la revisión está justificada por alguno de los motivos a que se refiere el apartado 1, la sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía será declarada nula de pleno derecho. No obstante, el demandante conservará el beneficio de cualquier interrupción de los plazos de prescripción o caducidad cuando sea de aplicación tal interrupción de acuerdo con la normativa nacional.».

Article 21 bis Lengua del certificado

1 Cada Estado miembro podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, distintas de las propias, que puede aceptar para el certificado a que se refiere el artículo 20, apartado 2.

2 Cualquier traducción de la información sobre el fondo de la sentencia, facilitada en el certificado al que se refiere el artículo 20, apartado 2, será hecha por una persona cualificada para realizar traducciones en uno de los Estados miembros.».

Article 23 bis Transacciones judiciales

Una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante este en el curso del proceso europeo de escasa cuantía y que sea ejecutable en el Estado miembro en el que se haya sustanciado el proceso será reconocida y ejecutada en otro Estado miembro en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía. Las disposiciones del capítulo III se aplicarán, mutatis mutandis, a las transacciones judiciales.».

Article 25 Información que deberán facilitar los Estados miembros

1 A más tardar el 13 de enero de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) los órganos jurisdiccionales competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía; b) los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso europeo de escasa cuantía y disponibles en los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 4, apartado 1; c) las autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica de conformidad con el artículo 11; d) los medios de notificación y comunicación electrónicas disponibles técnicamente y admisibles en virtud de sus normas procesales de conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y, en su caso, los medios para manifestar previamente el consentimiento en el uso de medios electrónicos como exige el artículo 13, apartados 1 y 2, que estén disponibles en virtud de su Derecho nacional; e) las personas o tipos de profesiones, en su caso, sujetos a la obligación legal de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2; f) las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía o su forma de cálculo, así como los medios de pago aceptados para el abono de las tasas judiciales de conformidad con el artículo 15 bis; g) los recursos posibles con arreglo a su Derecho procesal de conformidad con el artículo 17, el plazo en el que dicho recurso debe presentarse y ante qué órgano jurisdiccional debe interponerse; h) los procedimientos de solicitud de revisión previstos en el artículo 18 y los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión; i) las lenguas que aceptan conforme al artículo 21 bis apartado 1, y j) las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución y las autoridades competentes a efectos de la aplicación del artículo 23. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior que afecte a esa información.

2 La Comisión pondrá la información comunicada de conformidad con el apartado 1 a disposición del público, a través de todos los medios apropiados, como su publicación en el Portal Europeo de e-Justicia.».

Article 26 Modificación de los anexos

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27, en lo referente a la modificación de los anexos I a IV.».

Article 27 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 26 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 13 de enero de 2016.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 26 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 26 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Article 28 Revisión

1 A más tardar el 15 de julio de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, que incluirá una evaluación sobre lo siguiente: a) si resulta adecuado un incremento adicional del límite al que hace referencia el artículo 2, apartado 1, con el fin de alcanzar el objetivo del presente Reglamento de facilitar el acceso de los ciudadanos y las pequeñas y medianas empresas a la justicia en asuntos transfronterizos, y b) si resulta adecuado extender el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, en particular a las demandas relativas a retribuciones salariales, a fin de facilitar el acceso a la justicia de los trabajadores en litigios laborales transfronterizos con sus respectivos empleadores, previo examen de todas las repercusiones de dicha extensión. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. A tal efecto y a más tardar el 15 de julio de 2021, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre el número de demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía, así como sobre el número de peticiones de ejecución de sentencias dictadas en el proceso europeo de escasa cuantía.

2 A más tardar el 15 de julio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la difusión de información acerca del proceso europeo de escasa cuantía en los Estados miembros, y podrá proponer recomendaciones sobre cómo dar a conocer mejor dicho proceso.».

Article 2

«4 En un apéndice de la petición, el demandante podrá indicar al órgano jurisdiccional cuál de los procesos enumerados en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), en su caso, solicita que se aplique a su demanda en el procedimiento civil ulterior, en caso de que el demandado presente un escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago. En el apéndice indicado en el párrafo primero, el demandante también podrá indicar al órgano jurisdiccional que se opone al traslado a un proceso civil a efectos del artículo 17, apartado 1, letra a) o b), en caso de oposición del demandado. Lo anterior no impide que el demandante informe ulteriormente de ello al órgano jurisdiccional, pero en todo caso antes de que se expida el requerimiento.».

Article 17 Efectos de la presentación de un escrito de oposición

1 En caso de que se presente un escrito de oposición en el plazo señalado en el artículo 16, apartado 2, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso. El proceso continuará con arreglo a las normas: a) del proceso europeo de escasa cuantía establecido en el Reglamento (CE) no 861/2007, de ser aplicable, o b) del correspondiente proceso civil nacional.

2 Cuando el demandante no haya indicado cuál de los procesos enumerados en el apartado 1, letras a) y b), solicita que se aplique a su demanda en el procedimiento ulterior en caso de escrito de oposición o cuando el demandante haya solicitado que el proceso europeo de escasa cuantía establecido en el Reglamento (CE) no 861/2007 se aplique a una demanda que no entre en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, el procedimiento se trasladará al correspondiente proceso civil nacional, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que no se efectúe tal traslado.

3 En caso de que el demandante haya reclamado su crédito por el proceso monitorio europeo, el Derecho nacional no perjudicará en ningún caso su posición en un procedimiento civil ulterior.

4 El traslado a un proceso civil en el sentido del apartado 1, letras a) y b), se regirá por el Derecho del Estado miembro de origen.

5 El demandante será informado de si el demandado ha presentado un escrito de oposición y de todo traslado a un proceso civil a efectos del apartado 1.».

Article 30 Modificación de los anexos

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31, en lo referente a la modificación de los anexos I a VII.».

Article 31 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 30 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 13 de enero de 2016.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 30 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 30 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017, a excepción del artículo 1, punto 16, por el que se modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) no 861/2007, que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017.

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