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Decisión (UE) 2016/811 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/34 sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/11)

CELEX
32016D0011
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-04-28
In force since
2016-05-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 6 Reembolso anticipado

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, transcurridos 24 meses después de cada TLTRO, los participantes tendrán, con periodicidad semestral, la opción de resolver la TLTRO o reducir su importe con anterioridad al vencimiento. Las fechas de reembolso anticipado coincidirán con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, según especificación de este.

2 Los participantes tendrán además la opción de resolver la TLTRO o reducir su importe con anterioridad al vencimiento en una fecha que coincida con la fecha de liquidación de la primera TLTRO ejecutada conforme a la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) . Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado en la primera fecha de reembolso anticipado, el participante deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos tres semanas antes de esa fecha de reembolso anticipado. La notificación será vinculante para el participante tres semanas antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiera. La asignación de financiación adicional en la TLTRO que se ejecutará en junio de 2016 y que debe calcularse conforme al artículo 4, apartado 3, se determinará en función de los importes obtenidos en las TLTRO ejecutadas desde marzo de 2015, sin deducir los importes que se hayan reembolsado en la primera fecha de reembolso anticipado.

3 Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado en cualquier otra fecha de reembolso, el participante deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos dos semanas antes de esa fecha de reembolso anticipado. La notificación será vinculante para el participante dos semanas antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiera.

4 Cuando el participante no haya liquidado en la fecha de reembolso todo o parte del importe debido en virtud del procedimiento de reembolso anticipado, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme al anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de mayo de 2016.

Relations

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