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Decisión (UE) 2016/123 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

CELEX
32016D0123
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-26
In force since
2015-10-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Article 3

1 Hasta tanto entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 281 y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Kazajistán, aunque solo en la medida en que abarquen cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas cuestiones de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II, artículos 4,5, 9 y 10; c) título III (excepto los artículos 56 y 58, el artículo 62, en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y el artículo 147). La aplicación provisional del artículo 141 se entiende sin perjuicio del derecho soberano de los Estados miembros sobre sus recursos de hidrocarburos, de acuerdo con el Derecho internacional, incluidos sus derechos y obligaciones en tanto que partes contratantes del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; d) título IV, capítulos 5, 6 y 7 [excepto el artículo 210, letra c), y el artículo 212, letras b), f), g), h) e i)], y capítulos 12 y 15; e) título V, artículo 235 y artículo 238 (excepto los apartados 2 y 3); f) título VI, capítulos 5 y 9; g) título VII; h) título VIII (en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo); i) título IX (excepto el artículo 281, apartado 7, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el presente artículo); j) anexos I a VII y Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.

2 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicará provisionalmente el Acuerdo.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Relations

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