Decisión (UE) 2016/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 10, 34, 41, 46, 48, 50, 51, 53, 55, 60, 73, 83, 94, 107, 110, 113, 118, 125, 128, 130 y 131, y la propuesta de nuevo reglamento relativo a la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera (QRTV)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período del 7 al 11 de marzo de 2016 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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