Decisión (PESC) 2016/564 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«1 Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de las personas designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la RCSNU 2127 (2013) (en lo sucesivo, «el Comité») que: a) participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos; b) actúen en violación del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o hayan vendido, suministrado o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA; c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; d) recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable; e) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país; f) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA; g) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan; h) sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo, que se mencionan en el anexo de la presente Decisión.».
«1 Todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité que: a) participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política o el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos; b) actúen en violación del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o hayan vendido, suministrado o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA; c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; d) recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable; e) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país; f) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA; g) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan; h) sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo, serán inmovilizados. Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en una lista en el anexo de la presente Decisión.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions