Decisión (UE) 2016/916 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 02 03 01)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
«12 A partir del 1 de enero de 2016, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2016: Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios”.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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